Indarrean dagoen ordenantza 2009/Ordenanza vigente 2009/

 

 


ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL
ÁMBITO MUNICIPAL DE ORKOIEN


Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 27 de
mayo de 2009, y publicada en BOLETÍN Nº 132 - 26 de octubre de 2009

Acta de la sesión de gobierno del Ayto de Orkoien


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El euskera ha sido la lengua hablada por los y las orkoiendarrak durante siglos.
Por ello, el Ayuntamiento de Orkoien considera al euskera como patrimonio cultural
común de todos sus vecinos y vecinas y, junto al castellano, lengua propia del municipio.
Además de asumir esta herencia histórica se hace eco, en la presente ordenanza, de
la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera
tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados tanto por el
Gobierno de Navarra como por el propio Ayuntamiento de Orkoien.
Esta voluntad es manifiesta en el ámbito escolar donde podemos constatar como un
gran porcentaje de habitantes del municipio elige para sus hijos e hijas el modelo de
enseñanza en euskera. Además, el último Censo de Población nos confirma que el
número de euskaldunes va creciendo.
Todo esto, que es expresión de la voluntad de una parte de la sociedad a favor del
euskera, nos indica que la población de Orkoien podrá ser, con el transcurso de los años,
cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Un
sector social que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento, haciendo
uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de
servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público
deberá atender convenientemente.
Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a los vecinos y las vecinas
de Orkoien la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.
Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la
Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera
como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de
la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo. La misma
Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones
Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el
conocimiento del euskera y de que éste sea valorado en los puestos de trabajo que
puedan requerir comunicación con personas euskaldunes para posibilitar el ejercicio
del derecho al uso del euskera.
No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de las lenguas Regionales o
Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once
estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita, entre otras, las siguientes
recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos:
"...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas
regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas
lenguas".
"...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones
orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".
En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo
324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1.º
El objeto de la presenta ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera
en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2.º
Con el fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos
específicos de esta ordenanza son los siguientes:
Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de
comunicación importante.
Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua propia de Navarra que deseen
utilizar.
Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.
Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen exterior municipal.
Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a
tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado
como lengua de trabajo.
Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no
sea preceptivo el conocimiento de este idioma y en cuanto estos puestos puedan
requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun para permitir el ejercicio del
derecho al uso del euskera.
Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.
Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta
ordenanza.
ARTÍCULO 3.º
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Orkoien, en el
Ayuntamiento de Orkoien, entendiendo como tal, el mismo en sentido estricto y sus
organismos autónomos, así como los centros mancomunados dependientes de él.
ARTÍCULO 4.º
En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de
cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II: DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 5.º
La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones
administrativas que el
Ayuntamiento de Orkoien dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y
organismos, se redactarán en bilingüe.
A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento
gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad
textual.
ARTÍCULO 6.º
El Ayuntamiento de Orkoien instará a las Administraciones Públicas, entidades y
organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en
bilingüe.
CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
ARTÍCULO 7.º
La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Orkoien tanto en euskera
como en castellano.
ARTÍCULO 8.º
A las personas que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les
responderá en esta lengua. Para los casos en que no existe personal municipal bilingüe
con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará
el servicio de traducción que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o
respuesta municipal que se ha de comunicar.
Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le
sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el
informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o
castellano.
ARTÍCULO 9.º
A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración en euskera se le atenderá
en esta lengua, tanto telefónicamente como de forma presencial.
Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará
convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera,
y se incentivará el uso del mismo.
ARTÍCULO 10.º
A efecto de lo establecido en los artículos 8 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a
cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal
municipal euskaldun en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos
previstos en el capítulo V de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV: DE LA IMAGEN EXTERIOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 11.º
El Ayuntamiento de Orkoien utilizará el euskera y el castellano cuando se dirija de modo
general a la ciudadanía.
Así, serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas
tecnologías:
a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.
Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.
La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.
La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas
y uniformes de empleados.
La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de
servicios e indicadores de tráfico.
Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía
en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.
Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional
del municipio.
ARTÍCULO 12.º
El Ayuntamiento de Orkoien solicitará a las administraciones responsables de cualquier
señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, a que utilice el
formato bilingüe en los casos previstos en los puntos a), c), e) y g).
ARTÍCULO 13.º
Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento atenderán
a los siguientes criterios:
Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.
Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües.
En los folletos cuyo objetivo es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc.,
programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:
Los elementos de información general (lugar, fecha, hora, ...) figurarán de modo
bilingüe.
Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del
idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos
de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se podrá utilizar el
idioma en el que la actividad se vaya a realizar, haciendo un breve resumen en la otra
lengua.
Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico,
etc., la información se dará en los dos idiomas.
Todos los textos de la página web del Ayuntamiento estarán en euskera y en castellano.
El servicio telefónico automático del Ayuntamiento y organismos dependientes del
mismo se realizará en euskera y en castellano.
ARTÍCULO 14.º
Publicidad en los medios de comunicación.
La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o audiovisuales -
periódicos, radio, televisión, internet se realizará en euskera y en castellano, teniendo en
cuenta la partida presupuestaria que el Ayuntamiento tenga prevista a tal efecto.
ARTÍCULO 15.º PUBLICACIONES.
Las publicaciones del Ayuntamiento de Orkoien y organismos dependientes de él, se
realizarán de modo bilingüe, esto es, en euskera y en castellano.
ARTÍCULO 16.º
Medios de comunicación propios: Revista.
En lo que se refiere a la revista municipal, el 100% de su contenido se traducirá al euskera.
Se pondrá en conocimiento de los anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios
total o parcialmente de forma bilingüe, facilitándoles para ello el servicio de traducción
del propio Ayuntamiento.
CAPÍTULO V: DEL PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.º
En la plantilla orgánica del ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo
que precisen el conocimiento del euskera del personal municipal que los ocupen,
debido a su mayor relación con el público o por su posición interna en relación a series
de procedimientos administrativos normalizados. La propuesta figura en el Anexo I de
esta ordenanza.
En el citado anexo figura un estudio de los ámbitos municipales en los que exista mayor
relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales,
la definición de los grados de dominio de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos
o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la
atención en euskera a la ciudadanía y el establecimiento de un plan de actuación en
el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al grado de dominio designado.
ARTÍCULO 18.º
En las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Orkoien realice y
en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el
conocimiento de este idioma.
ARTÍCULO 19.º
El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones
específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con
la ciudadanía euskaldún para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.
Por ello en las bases de cada convocatoria se determinarán los méritos precisos de
cada puesto de trabajo y entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que
requieran la comunicación con la ciudadanía euskaldún, en aras a garantizar el
ejercicio del derecho antes citado.
ARTÍCULO 20.º
A efectos de lo establecido en este capítulo V, la acreditación del conocimiento de
euskera se realizará de acuerdo a la propuesta de grados de dominio que figuran en el
Anexo I.
En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante
una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del
INAP.
ARTÍCULO 21.º
1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se
asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.
El Ayuntamiento tomará parte en planes de formación lingüística dirigidos a la
consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de
trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por
el Gobierno de Navarra.
El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos
a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el
Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para
utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración
Municipal de Orkoien.
CAPÍTULO VI: DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 22.º
En las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Orkoien de
forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que los usuarios y las usuarias de
dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso de las dos lenguas propias de Navarra,
euskera y castellano, en la manera prevista en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VII: DEL FOMENTO DEL EUSKERA
ARTÍCULO 23.º
El Ayuntamiento de Orkoien elaborará, mediante su Servicio municipal de Euskera,
programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre
temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos
los ámbitos sociales.
ARTÍCULO 24.º
El Ayuntamiento de Orkoien participará en iniciativas y campañas del Gobierno de
Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de
escolarización en el modelo D, campaña de matriculación para la enseñanza de
personas adultas, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña
de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción
del mismo, campamentos de verano, así como cualquier otra iniciativa que pudiera
surgir.
ARTÍCULO 25.º
Dentro de la Escuela Infantil municipal de Orkoien, se atenderán las peticiones de
enseñanza infantil en euskera, garantizándose los derechos de los progenitores o tutores
a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos e hijas. Del mismo modo se actuará
en la enseñanza pública.
En la Ludoteca municipal y en el Local Juvenil, se potenciarán actividades y
actuaciones bilingües en línea con lo establecido en la presente Ordenanza municipal.
El Ayuntamiento de Orkoien promocionará la lectura en euskera entre la población
euskaldún en la futura Biblioteca Pública
ARTÍCULO 26.º
El Ayuntamiento de Orkoien consignará en sus Presupuestos anuales una cantidad
económica destinada a becas para las personas adultas del municipio que deseen
participar en cursos de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se
publicará a tal efecto y que será buzoneada en el municipio.
ARTÍCULO 27.º
La oferta de actividades que los Servicios Municipales realicen para la población entre
3 y 18 años atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población
euskaldún y será proporcional a la escolarización de la citada población en euskera,
siempre que se cuente con el mínimo de participantes o usuarios que requiera la
actividad. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas
a personas adultas, en base a los datos del censo de personas euskaldunes.
ARTÍCULO 28.º
En cumplimiento de los objetivos marcados por esta Ordenanza, se promoverá la
organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará
económicamente a las promovidas por las asociaciones y colectivos de Orkoien.
ARTÍCULO 29.º
El Ayuntamiento de Orkoien solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios
con las que colabora o esté integrado, que las actuaciones dirigidas a los y las clientes
de Orkoien (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de
señalización e información ...), sean en bilingüe.
ARTÍCULO 30.º
Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales
adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, siempre que sea posible,
deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.
ARTÍCULO 31.º POBLACIÓN EUSKALDÚN.
El Ayuntamiento de Orkoien realizará periódicamente un estudio para conocer el
porcentaje de población euskaldun, con el fin de disponer de un mejor conocimiento
de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas.
Y elaborará, en un futuro, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de
personas euskaldunes de Orkoien, con el fin de realizar con plenas garantías campañas
específicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
el fichero del censo de personas euskaldunes tendrá las siguientes características:
a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo en el ámbito
municipal para el fomento del euskera mediante programas lingüísticos específicos,
campañas, cursos, actividades ... b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía de
Orkoien.
Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado/a o
su representante legal, a través de un formulario impreso.
Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Datos de carácter identificativo:
-Nombre y apellidos.
-Dirección.
-Teléfonos.
-Dirección electrónica.
Datos de características personales:
-Fecha y lugar de nacimiento.
-Sexo.
Datos académicos y profesionales:
-Formación.
e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán
cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se
llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos. f) Unidad orgánica
responsable del fichero: Ayuntamiento de Orkoien.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Ayuntamiento de Orkoien situado en plaza Iturgain s/n, C.P.
31160 (Navarra). Teléfono: 948 321111. Fax: 948 321112. E-mail:
administracion@orkoien.com.
Medidas de seguridad: Se adoptarán las medidas establecidas en el documento de
seguridad del Ayuntamiento de Orkoien para los datos de nivel básico.
CAPÍTULO VIII: DE LA TOPONIMIA
ARTÍCULO 32.º
La fijación de la forma oficial de la toponimia menor de la localidad corresponderá al
Pleno del Ayuntamiento, que podrá emplearla en la denominación de calles, plazas,
edificios y demás elementos urbanos, así como entidades de todo tipo. Para ello, como
criterio básico de normalización se seguirá el principio establecido por el Gobierno de
Navarra de que los topónimos euskéricos, es decir, los empleados en lengua vasca,
cualquiera que sea su origen, serán escritos siempre con grafía vasca, mientras que los
romances u otros no vascos lo serán con grafía castellana. En todo caso, la Real
Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la
materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. -
Se ha realizado un estudio de la Plantilla Orgánica al que se hace referencia en el
Capítulo V, artículo 17, que figura como anexo de esta normativa.
El Ayuntamiento de Orkoien incluirá en sus planes de euskaldunización al personal que
esté ocupando puestos de trabajo que requieran el grado de dominio que actualmente
no poseen, respetando en todo momento su voluntad.
SEGUNDA. -
El Ayuntamiento de Orkoien, a la hora de elaborar la plantilla orgánica del año 2009,
fijará en la misma los puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskera sea
preceptivo.
TERCERA. -
De igual manera, en la plantilla orgánica se determinará el grado de dominio de los
puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun
para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.
CUARTA. -
A la aprobación de esta Ordenanza se publicará un material explicativo sobre la misma,
en el formato lingüístico definido en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. -
Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín
Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.
SEGUNDA. -
El Servicio Municipal de Euskera de Orkoien, queda capacitado para realizar el
seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre
cualquier materia que lo garantice.
A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Euskera realizará una
memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza,
proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta
materialización de los objetivos perseguidos.



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